Las organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y
populares abajo firmantes, hacemos un llamamiento conjunto en favor de
requerir a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Michelle
Bachelet y a la Relatora Especial de la ONU sobre el impacto negativo
de las medidas coercitivas unilaterales (MCU) en el disfrute de los
derechos humanos Alena Douhan, que solicite formalmente al Gobierno de
los Estados Unidos (EE.UU.) el levantamiento incondicional de las
medidas coercitivas unilaterales que ha venido desarrollando contra el país.
Desde el año 2014 el Gobierno de Estados Unidos ha venido aplicando un
gran número de medidas coercitivas unilaterales contra la República
Bolivariana de Venezuela, que de manera arbitraria y unilateral
producen efectos jurídicos y responsabilidad internacional por parte
de quien las aplica, y configuran un delito de lesa humanidad ya que
dificultan el acceso a bienes y servicios necesarios para el
desarrollo social del pueblo venezolano, además de violar el derecho
internacional, y el principio de autodeterminación del pueblo.
Durante los últimos años, el régimen de Estados Unidos y la Unión
Europea, han incrementado sus agresiones contra Venezuela,
comprometiendo las capacidades de respuesta del Estado venezolano ante
las dificultades derivadas de la emergencia sanitaria global que
representa el virus de la COVID-19, dificultando a las instituciones
estatales cualquier iniciativa para comprar las vacunas requeridas,
impidiendo el acceso a sus propios recursos depositados en la banca
privada internacional.
El objetivo principal del bloqueo financiero de EE.UU., ha sido el
negar o impedir a Venezuela el acceso a los medicamentos, alimentos,
combustible, servicios, infraestructura esencial, etc. con el fin de
provocar una crisis en materia de salud. El bloquear financieramente a
un país constituye un Crimen de Lesa Humanidad según la definición
dada por el Estatuto de Roma, en su artículo 7. Recientemente, el
presidente Joe Biden, ha señalado que se reserva las sanciones de la
era de su antecesor, Donald Trump, como opción para mantener al
Gobierno venezolano en la mesa de negociaciones.
Tal condicionamiento es ilegal, ilegítimo, inmoral, y criminal, dado
que ha sido suficientemente evidenciado por los organismos y
relatorías de las Naciones Unidas que tales medidas coercitivas
unilaterales "constituyen una violación del derecho internacional",
denegatorias de la igualdad soberana de los Estados, constituyendo una
intervención en los asuntos internos de Venezuela. En este sentido, la
Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU -del 24 de octubre de
1970- reafirma la igualdad soberana de los Estados, la libre
determinación de los pueblos y la obligación de todo Estado de no
intervenir en los asuntos que no sean de su jurisdicción interna,
estableciendo que: "…ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de
medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para
coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que subordine el ejercicio
de sus derechos soberanos y obtener él ventajas de cualquier otro.
Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema
político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma
por parte de ningún otro Estado".
En suma, la aplicación de MCU ha implicado un bloqueo de facto contra
Venezuela, que infringe las obligaciones contraídas por los países que
las imponen en materia de derechos humanos , y que ha tenido como
propósito atacar la economía venezolana para acrecentar la presión
sobre el país, dificultando la capacidad del Estado venezolano de
ejecutar sus responsabilidades internacionales en materia de derechos
sociales, en particular las políticas de alimentación, salud, vida,
educación, y el desarrollo -agravada por el contexto de la pandemia de
la COVID-19-, ya que como efecto del bloqueo los ingresos del Estado
se contrajeron en un 99% y el país actualmente vive con el 1% de sus ingresos.
Por último, señalamos que en el Informe realizado por la Relatora en
su visita a Venezuela, la alta funcionaria recordó a todas las partes
su obligación, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de
observar los principios y normas del derecho internacional, incluidos
los principios de igualdad soberana, independencia política, no
intervención en los asuntos internos de los Estados y solución
pacífica de las controversias internacionales. La Relatora Especial
les insta a que resuelvan cualquier disputa a través de las
instituciones judiciales y otras instituciones internacionales competentes.
En favor de este llamamiento, abajo firman:
FAVOR DE ENVIAR SU FIRMA A:
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